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Propuesta de reforma a la justicia

Primer pilar.

Conformación de un nuevo órgano para la investigación y el juzgamiento de magistrados de las Altas Cortes

Este tema hace parte de la reforma electoral que actualmente impulsa el Gobierno.

El propósito es conservar el antejuicio político, pero fortalecer la etapa de investigación para hacerla más rigurosa y garantista. De este modo, lo que se pretende es que los magistrados puedan ser sujetos de investigación y juzgamiento por un órgano que actúe de manera célere, eficiente y eficaz.

Segundo pilar.

Rediseño de las facultades electorales de las Altas Cortes

El ejercicio de las facultades electorales, en la forma como están diseñadas, ha derivado en la politización de la justicia y además ha impedido que los jueces se dediquen a sus funciones esenciales: administrar justicia.

Por esta razón, a través de esta propuesta, se pretende modificar el funcionamiento de la administración de justicia, hacia una dinámica menos politizada, pero sin alterar el balance de los pesos y contrapesos que soportan el equilibrio de poderes de Estado de Derecho.

En consonancia con lo anterior, se propone centrar el ejercicio de las facultades para elegir al Fiscal General de la Nación, al Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, en los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, pero además se añade un cuarto elector, ajeno a la Rama Judicial: el Defensor del Pueblo.

Con esta fórmula, los demás magistrados que conforman las Altas Cortes estarán libres del ejercicio de la función electoral y podrán dedicarse a las funciones inherentes a su cargo con tranquilidad. De igual forma, al reducir el número de personas que participan en la elección, se garantiza que tardará menos tiempo, lo que evitará las situaciones interinidad que tanto daño le han hecho a instituciones como la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, al incluir al Defensor del Pueblo en el proceso de elección, se busca que las facultades electorales no se concentren únicamente en la Rama Judicial y concurra la participación de un organismo ajeno a las tres ramas del poder público, para garantizar en mayor medida la estabilidad en el andamiaje institucional del Estado y el ejercicio transparente de la elección por parte de las Altas Cortes. Con esta propuesta entonces se mantiene el equilibrio al que aspira la Constitución de 1991, pero se rediseña el procedimiento de elección, para aligerar las cargas que tenían los magistrados de estas corporaciones judiciales y que les impedían dedicarse con tranquilidad a las funciones propias de su cargo.

Tercer pilar.

Buen funcionamiento y descongestión judicial

Los elevados índices de congestión de casi todos los despachos judiciales del país han derivado en la imposibilidad de acceder oportunamente a la administración de justicia, mediante decisiones prontas y ágiles, lo que ha repercutido gravemente en la pérdida de eficacia los mecanismos judiciales que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos, lo que finalmente se ha reflejado en una pérdida paulatina de confianza en el sistema.

Este pilar tiene como propósito garantizar a mediano y largo plazo, un acceso oportuno a la justicia y a la resolución de los conflictos, para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

Estas medidas incluyen:

1) La consagración de algunos principios constitucionales que orienten el ejercicio de esta función pública y garanticen la resolución de conflictos en tiempos razonables, y con criterios gerenciales.

2) El establecimiento de control y seguimiento efectivo a la gestión de los despachos judiciales

Dentro de las principales medidas encontramos:

Incorporación de los siguientes principios, como orientadores del ejercicio de la administración de justicia:

  1. Carga laboral razonable.

  2. Infraestructura y logística suficiente.

  3. Óptima calidad de la decisión.

  4. Transparencia y descongestión.

Creación de una oficina de la Rama Judicial, encargada de hacer seguimiento continuo a la gestión de los despachos judiciales y de las demás que la integran.

Elaboración del plan estratégico con todas las instituciones que integran el sistema de justicia, para mejorar el oportuno acceso a la administración de justicia.

Elaboración del Plan de Descongestión de la Justicia, con plazo a 5 años, elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las Altas Cortes y la Fiscalía General de la Nación.

En cuanto al buen funcionamiento de la administración de justicia, la reforma busca crear las condiciones para garantizar que sólo personas de las más altas calidades éticas, morales, intelectuales, profesionales y personales ejerzan la noble y delicada labor de impartir justicia. La función de impartir justicia conlleva una profunda vocación de servicio a la ciudadanía y encarna un privilegio al que sólo deben acceder quienes demuestren ser aptos para el cargo, no sólo por sus conocimientos académicos e intelectuales, -que deben ser lo suficientemente amplios como para alcanzar una decisión tan justa como sea posible-, sino también por sus cualidades éticas y personales, en otras palabras, a la magistratura deben llegar sólo quienes estén libres de toda tacha o cuestionamiento en su vida profesional. Para tal efecto, se proponen las siguientes medidas:

Reglamentación del procedimiento de elección de magistrados que integran las altas cortes, para incluir normas de transparencia y establecer plazos para suplir las vacancias con prontitud, y evitar las situaciones de interinidad prolongadas.

Se establece que las vacancias de los cargos de jueces se suplirán a través de listas de elegibles conformadas a partir del concurso respectivo.

Reglamentación para la elección de magistrados de las Altas Cortes, de los magistrados de tribunal y de jueces de la república.

Modificación del mecanismo de elección de los Magistrados de la Corte Constitucional.

Proscripción de afinidad política o ideológica como requisito para ser elegido magistrado de alguna de las cortes.

Se definen plazos máximos para suplir las vacancias de magistrados y de presidente de Alta Corte.

Se incorpora la experiencia relacionada como uno de los requisitos para aspirar a los cargos de cada una de las altas cortes.

Cuarto pilar.

Formación integral de los profesionales

La crisis de la justicia no sólo es consecuencia de los diseños institucionales, sino también de una profunda crisis ética y académica que abarca todas las profesiones y oficios.

Es necesario adoptar medidas para garantizar que los profesionales, y concretamente quienes se desempeñen en la abogacía, serán idóneos no sólo desde el punto de vista técnico, sino también ético y moral, a través del énfasis en la formación ética y humanística.

De esta manera, se busca mejorar la calidad de la formación de todos los actores del sector, incluyendo no solo a los operadores de justicia, sino también a quienes ejercen la profesión como litigantes y funcionarios de todas las ramas del Estado y del sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta está orientada en el siguiente sentido:

• Establecer la obligación del Estado de fortalecer sustancialmente la formación ética y humanística.

• Incorporar como objetivos adicionales del derecho a la educación, la formación en ética y cultura de la legalidad.

• Establecer como una de las finalidades de la función de inspección y vigilancia, una mejor formación en cultura de la legalidad, humanismo y prácticas profesionales orientadas en valores morales.

AUTO REGULACIÓN

La dignidad de la labor de impartir justicia no debe predicarse sólo de quienes integran las Altas Cortes, sino también y con la misma importancia, de quienes se encuentran en los tribunales y juzgados municipales y de circuito.

Para fortalecer el sistema judicial, no sólo es menester asegurar el correcto funcionamiento de los altos tribunales, sino también de las demás instancias judiciales, pues son los jueces de las regiones los que imparten la justicia del día a día, los que evitan que la conflictividad alcance proporciones mayúsculas y sobre todo, los que impiden que los ciudadanos se vean tentados a tomar la justicia por mano propia o acudir a mecanismos de justicia privada. Por esta razón, excelencia y la calidad profesional y moral debe exigirse de la misma manera tanto a quienes ocuparán las Altas Cortes, como a los jueces y funcionarios de las demás instancias judiciales.

En consecuencia, es necesario establecer reglas de juego claras que orienten la actividad de las Altas Cortes y de todas las autoridades judiciales.

Para desarrollar lo anterior, las Altas Cortes expedirán un reglamento que regule los siguientes temas:

1) La organización de las elecciones internas a su cargo.

2) Garantizar que la elección y provisión de las vacantes se realice en los tiempos señalados en la Constitución, para evitar las situaciones interinidad.

3) Garantizar la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes, y la elección únicamente con fundamento en reconocidos y sobresalientes méritos académicos y éticos.

4) Garantizar que las vacantes de jueces y magistrados de Tribunal se provean con la lista que se constituye a partir del concurso de méritos de la Rama Judicial.

5) Garantizar que no sólo los jueces y magistrados, sino también los empleados judiciales de los despachos sean nombrados únicamente en atención a sus méritos académicos y calidades éticas.

6) La prohibición para aspirantes y magistrados electores, de tener vistas privadas de los candidatos y abogados litigantes.

7) La prohibición para los magistrados electores de recibir recomendaciones e influencias durante el procedimiento de selección.

8) Un listado completo de conductas éticas exigibles a los aspirantes y magistrados electores.

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